Fallo CP 32094 de la Sala I -12 de Mayo 2020-
En dicha resolución el fallo recalifica el comportamiento del imputado, “cultivo de plantas y guardado de Semillas para producir estupefacientes y de materia prima destinada a su producción o fabricación en los términos del art. 5 inc. a) 23.737 al de tenencia para consumo ubicado en el anteúltimo párrafo del mismo inciso de la mentada ley”.-
Ahora bien, –sin adentrarme a cuestiones fácticas- resalto el integral y correcto tratamiento de la resolución, en tres aspectos fundamentales, íntimamente vinculados entre sí. Por un lado, el medular análisis médico y jurídico del caso, adentrándose entre otras cuestiones al examen del elemento subjetivo del tipo, en relación al “dolo de tráfico”.
Lo expuesto, abre un auspicioso cambio de paradigma, a partir de la criteriosa valoración del contexto social, y la innegable utilidad de las flamantes terapéuticas. (Ver pág. 13).
Dr. Miguel A Molina.-
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En dicha resolución el fallo recalifica el comportamiento del imputado, “cultivo de plantas y guardado de Semillas para producir estupefacientes y de materia prima destinada a su producción o fabricación en los términos del art. 5 inc. a) 23.737 al de tenencia para consumo ubicado en el anteúltimo párrafo del mismo inciso de la mentada ley”.-
Ahora bien, –sin adentrarme a cuestiones fácticas- resalto el integral y correcto tratamiento de la resolución, en tres aspectos fundamentales, íntimamente vinculados entre sí. Por un lado, el medular análisis médico y jurídico del caso, adentrándose entre otras cuestiones al examen del elemento subjetivo del tipo, en relación al “dolo de tráfico”.
Lo expuesto, abre un auspicioso cambio de paradigma, a partir de la criteriosa valoración del contexto social, y la innegable utilidad de las flamantes terapéuticas. (Ver pág. 13).
Dr. Miguel A Molina.-
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