Fallo de la Cámara Criminal y Correccional de Córdoba.
Transitaba la víctima, Facundo Agustín Mena, quien fue enfrentado directamente por los incoados y éstos le manifestaron que le entregaran todas sus pertenencias sino le soltarían los perros -un dogo argentino y un rottweiller-, al tiempo que permitían que los perros se acercaran lo suficiente a éste último logrando amedrentar en todo momento a la víctima, usando de ese modo a los animales como armas impropias, aumentando el poder ofensivo de los autores y disminuyendo la posibilidad defensiva del damnificado.
Ahora bien, para determinar la peligrosidad y/o el carácter ofensivo o no de los animales utilizados para perpetrar el hecho, el fallo acude a la ley provincial no 9.685 que fija el “régimen jurídico aplicable en territorio provincial a la circulación en la vía pública y tenencia de perros potencialmente peligrosos” (B.O. 30/10/2009).
Señala el fallo que es “arma es todo objeto capaz de aumentar el poder ofensivo del hombre, tanto aquéllos cuya propia estructura es suficiente para aumentar el poder ofensivo o defensivo de la persona que la utiliza, a los que se denomina armas propias, como los que circunstancialmente aumentan el poder de mención, debido al efectivo empleo -como medio violento- que se realiza en el ataque contra la propiedad, los que reciben el nombre de impropias. En dicho sentido, se ha afirmado que, para que el instrumento se convierta en arma impropia, si bien se exige objetivamente que posea cierta capacidad ofensiva, en definitiva es la voluntad del sujeto que la utiliza -como medio violento- lo que lo convierte en arma al cambiarle su destino.
Con otras palabras, arma toma su carácter de tal, no tanto por la materia, sino por la forma y el uso a la cual se destina, siendo además necesario que el instrumento tenga una real aptitud ofensiva”.
Calificando las conductas desplegadas por los acusados en el delito robo calificado con arma impropia, en calidad de coautores (arts. 45 y 166 inc. 2, primer supuesto del CP).

