IGNORANCIA DELIBERADA

Esta doctrina, en esencia, se aparta de las exigencias de conocimiento del tipo objetivo para la imputación a título de dolo ofreciendo como solución adelantar el momento de la “intencionalidad” que adquiere relevancia para el Derecho Penal. Mediante tal cambio de perspectiva, se entiende que el sujeto que provoca deliberada o intencionadamente su propia ceguera, porque le interesa para facilitar o hacer más cómoda su decisión moral, es tratado como el que realiza el hecho delictivo de forma intencionada o deliberada. Se trata, formulado en términos dogmáticos más clásicos, de un supuesto de “actio libera in causa”.

Así, podría sostenerse que está justificado reprochar la ignorancia deliberada de la misma forma que los casos de indiferencia grave a quienes se encuentren en las siguientes situaciones: (i) hubiesen tenido sospecha previa acerca de la naturaleza ilícita de la conducta, (ii) hubiesen persistido a lo largo del tiempo en su decisión de desconocer los hechos, (iii) hubiesen pretendido evitar a partir de su desconocimiento la atribución de responsabilidad y (iv) hubiesen pretendido obtener beneficios sin asunción de riesgos propios (Ragués, 2007, pp. 184-192).

Imprudencia dirigida a un fin es aquel desconocimiento que el propio autor no valora como una carencia de su orientación en el mundo, porque el ámbito material del objeto desconocido carece de interés para él (Jakobs, 1997, p. 138).

El Dr. Ragués se diferencia en parte de la denominada “ceguera ante los hechos” porque en esta última situación el agente solo desconoce por ignorante o desatento, pero no porque intencionalmente quiera quedar impune. Para este autor, los casos de ignorancia deliberada que merecen la misma respuesta que los casos cometidos con dolo eventual son aquellos en que el agente:

Realiza una conducta objetivamente típica sin representarse que concurren en ella los concretos elementos de un tipo legal, pero sospechando que está actuando de manera potencialmente lesiva para algún interés ajeno y que pudiendo desistir de tal conducta, prefiere realizarla manteniéndose deliberada o conscientemente en una ignorancia prolongada en el tiempo como medio para obtener algún beneficio, sin asumir riesgos propios ni responsabilidades… (Ragués, 2007, pp. 192-193).

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