La Cámara confirmó la elevación a juicio de Arias por el cordón cuneta

La Cámara confirmó la elevación a juicio de Arias por el cordón cuneta

El Semanario Tribuna dio a conocer ésta mañana la decisión de la Cámara de enviar a Juicio la causa que involucra a Gastón Arias y otros funcionarios de su gestión.

El informe del Semanario es completo, desde el pedido de nulidad solicitado por los abogados defensores de las partes, hasta llegar a la resolución final.

Por unanimidad dan “por acreditada la autoría de Arias, Videla y Bidegain en la comisión del hecho endilgado: delito de fraude en perjuicio de la administración pública”.

La Cámara resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuestos por los defensores particulares, Dres. Alfredo J. M. Gascón y Miguel Ángel Molina, y confirmar el auto por el cual se resolviera no hacer lugar al planteo de nulidad, ni al sobreseimiento, y elevar a juicio la presente causa seguida a Gastón Arnoldo Arias y a María Alejandra Videla, por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública”.

“La defensa particular a cargo de los Dres. Gascón y Molina, recurren el auto dictado por el Juez de Garantías, Dr. Federico G. Atencio, por el cual resolviera no hacer lugar al planteo de nulidad, ni al sobreseimiento, y dispusiera elevar a juicio la causa seguida a Gastón Arnoldo Arias y María Alejandra Videla, por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.

“La defensa de los imputados Arias y Videla, cuestionan el resolutorio dictado, solicitando la declaración de nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio”.

Critican los argumentos vertidos por el Juez para rechazar tal petición, expresando que el fiscal ha mutado la calificación legal, afectándose el principio de congruencia, falencia que no puede ser subsanada.

Por otra parte, cuestionan los fundamentos utilizados para denegar el sobreseimiento pretendido, esgrimiendo que el perjuicio económico no se ha determinado, toda vez que se ha efectuado parte de la obra.

Sostienen que no se encuentran acreditados los elementos típicos de la figura endilgada, por los fundamentos que señalan en el escrito recursivo.

Expresan que se ha dado suficiente juslificación de los motivos del desconocimiento del avance de la obra. Sosteniendo que no hay conducta reprochable, en el contexto de la estructura administrativa municipal, al haber sido otra la persona quien confeccionó el certificado para que luego la funcionaria expida la documentación formal. Lo que excluye la responsabilidad de Videla y Arias. En razón de lo expuesto, solicitan la revocación del auto en crisis, y se disponga el sobreseimiento de sus asistidos en los términos del art. 323.

“La defensa del señor Bidegain se agravia de la decisión adoptada, expresando que violenta el derecho de defensa y debido proceso, en tanto ha omitido resolver la elevación a juicio en un mismo acto, y dividiendo la responsabilidad criminal de quienes serian coautores.

Pretende igual sanción para la requisitoria fiscal de elevación a juicio, por afectar lo dispuesto en el art. 335 del C.P.P. por las razones que invoca. En forma subsidiaria, expone que no se encuentra acreditada la autoría de su asistido, sujeto que por la estructura piramidal del Municipio, no podía estar en conocimiento de la totalidad de las obras que se realizaban. En razón de lo expuesto, no habiéndose acreditado que su defendido tuviera conocimiento del hecho endilgado, solicita el dictado del sobreseimiento”.

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